Se apropiaron del dominio web de Franco Colapinto y un estudio argentino logró recuperarlo
El Estudio Iacona, especializado en propiedad intelectual, lideró el proceso ante NIC Argentina utilizando el procedimiento de "Disputa" previsto en el Reglamento. El caso se convirtió en un ejemplo de cómo proteger una marca en el entorno digital.
El piloto argentino de automovilismo Franco Colapinto logró recuperar el dominio web www.francocolapinto.com.ar, que había sido registrado indebidamente por una empresa de servicios de hosting y web. La acción legal, rápida y efectiva, fue llevada adelante por el estudio de abogados especialista que representa al joven deportista en asuntos marcarios.
El conflicto surgió cuando los apoderados de Colapinto, que ya habían asegurado la titularidad de su nombre como marca registrada no solo en Argentina, sino también en Estados Unidos y la Comunidad Europea, detectaron que el dominio francocolapinto.com.ar estaba en manos de un tercero sin autorización. Ante esta clara afectación de sus derechos, Franco Colapinto instruyó a sus abogados para proceder a la recuperación inmediata del mismo.
Los abogados José Iacona y Estanislao Iacona actuaron con celeridad ante NIC Argentina (el organismo a cargo de la administración de dominios .ar), utilizando el procedimiento de "Disputa" previsto en el Capítulo III del Reglamento. La clave de la acción radicó en demostrar que la empresa de servicios informáticos había incurrido en un registro abusivo o de mala fe.
La argumentación del estudio se basó en el sólido marco normativo argentino. Si bien el Artículo 17 del Reglamento de NIC Argentina establece el principio de first to come, first to serve (primero en solicitar), las excepciones son claras y fueron determinantes. La Ley de Marcas y Designaciones (Ley 22.362) otorga un derecho de exclusividad sobre las marcas que no puede ser avasallado.
Los letrados hicieron hincapié en la Disposición N.° 187/2023 de NIC Argentina (Criterios de Abuso), específicamente en su Punto 1, que considera abusivo el registro de un dominio si "se prestase a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida, derechos de autor, denominación social, o nombre propio/seudónimo de una persona destacada en el país o en el mundo". Al tener Colapinto su nombre registrado como marca en múltiples jurisdicciones y ser una figura pública destacada, la confusión y la potencial suplantación de identidad eran evidentes.
Estalislao y José Iacona: especialistas en derecho marcario y propiedad intelectual
Además, el Artículo 6 del Reglamento de NIC Argentina obliga a los usuarios a registrar dominios sin mala fe y sin perjudicar a terceros, y el Artículo 19 permite a NIC rechazar o revocar registros hechos de mala fe. La rápida y fundamentada acción del estudio de abogados permitió que NIC Argentina evaluara la situación y, en base al mejor derecho invocado por Colapinto, procediera a la transferencia del dominio.
El Dr. José Iacona detalló a este medio: "...el registro de un dominio web, no puede avasallar derechos de terceros, en este caso, el nombre y apellido de una persona, que a su vez, han sido registrados como marca, extendiéndolo al resto del mundo."
De esta manera, gracias a la acción diligente de los abogados José y Estanislao Iacona, el dominio francocolapinto.com.ar fue recuperado, garantizando que la presencia digital del piloto en Argentina esté alineada con sus derechos de propiedad intelectual, evitando el lucro indebido y la confusión por parte de terceros.