Así funcionarán los comercios y supermercados durante las fiestas en Salta

 El 24 y 31 no se prestará servicio después de las 17 horas.

 El 24 y 31 no se prestará servicio después de las 17 horas.


La Secretaría de Trabajo informa que el 22, 23, 29 y 30 de diciembre, las empresas y comercios que decidan ampliar la jornada y horas suplementarias, no podrán excederse de las 00 horas, mientras que el 24 y 31 no se prestará servicio después de las 17 horas. Esto fue definido en los acuerdos celebrados entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Salta, la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta, los supermercados mayoristas y minoristas, los comercios de electrodomésticos y corralones, y pertinentemente homologado por el organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.


El titular de la cartera de Trabajo, Alfredo Batule, marcó la importancia de que los empleadores y empleadoras respeten los convenios en beneficio de los trabajadores, ?para que todos y todas puedan regresar a sus hogares en un horario prudencial y celebrar las fiestas junto a sus familias?.


En caso de optar por la ampliación de los horarios, ?las jornadas y horas suplementarias serán remuneradas conforme a la escala salarial vigente y los descansos compensatorios que pudieran corresponder no deberán coincidir con días feriados?, explicó el funcionario.


En los acuerdos, también se estableció que los días 22, 23, 29 y 30 los supermercados minoristas podrán atender hasta las 00 horas mientras que el 24 y 31, los mismos cerrarán sus puertas a las 17. No obstante, en la víspera de las fiestas, los supermercados mayoristas prestarán servicios hasta las 14 horas.


Respecto a las casas de electrodomésticos, en las jornadas laborales del 23 y 30 de diciembre podrán atender hasta las 23 horas, y el 24 y 31 hasta las 14.


Por último, el organismo provincial informa que durante el 24 y 31, los corralones prestarán servicio al público hasta las 13, y recuerda que todos los empleadores y empleadoras deben cumplir con la normativa laboral, legal y convencional vigente, y con todas las disposiciones adoptadas y/o a adoptarse por parte de las autoridades sanitarias nacionales o provinciales.


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