Angastaco y San Carlos cierran la entrada al turismo

Para preservar la salud de la población en el marco de la emergencia sanitaria.

Para preservar la salud de la población en el marco de la emergencia sanitaria.


En medio de las medidas tomadas a nivel nacional y provincial por la pandemia del Coronavirus, el municipio de Angastaco y San Carlos cerraron el paso para los turistas nacionales e internacionales.


El Concejo Deliberante del Municipio de San Carlos se reunió en el la jornada de ayer a los fines de elaborar la Ordenanza 01/2020, SUSPENDIENDO EL INGRESO DE TURISTAS EXTRANJEROS Y ARGENTINOS AL PUEBLO, compartimos un resumen del texto aprobado por los EDILES en el Día de la Fecha:

Considerando que debido a la situación existente vinculada al COVID-19 (Coronavirus) que el País se encuentra en Emergencia, que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, el Gobernador de la Provincia de Salta declaro el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia de Salta y; que es necesario adoptar medidas URGENTES a fin de salvaguardar la salud de la Población, y conforme a las facultades emanadas de la Ley Nº 8126 Orgánicas de Municipalidades, el Concejo Deliberante de San

Carlos Resuelve con Fuerza de Ordenanza:


Art. 1º SUSPENDER temporalmente el ingreso de Turistas de todas Nacionalidades a la localidad de San Carlos en cualquier medio de transporte (Colectivo, Trafic, Remises o Particulares).

ART.2º AUTORIZAR al Dpto. Ejecutivo Municipal a requerir auxilio de la Policía de la Provincia de Salta, Ministerio de Salud Publica, del Hospital Publico de San Carlos para los operativos de Control y Prevención de la Pandemia de COVID-19-

Art.3º: Disponer la SUSPENSIÓN por 30 (treinta) días en el ámbito de la Jurisdicción Municipal de todas las actividades publicas deportivas, recreativas, lotas, Bingos, Religiosas y Culturales, actos públicos y privados, locales bailables, carpas, fiestas privadas, y todo evento donde se produzca aglomeración de personas.-

Art.4º: SOLICITAR a toda la Comunidad brinde la mayor colaboración posible, a fin de hacer efectiva todas las medidas de Prevención.-

Art.5º: ORDENA de acuerdo al Art. 18 DNU 260/2020, el cierre Temporal de los establecimientos Hoteleros y Gastronómicos (con la opción de distribución de sus productos bajo la modalidad DELIVERY).-

Art.6º: PERMITIR el ingreso a Proveedores de bienes básicos (Lácteos, Carnes, Frutas, Verduras, Comestibles en General, gas envasado, Medicamentos) con la certificación correspondiente y cumpliendo con el protocolo de Higiene. Permanecer y Distribuir los productos en el plazo de 12 hs.-

Art.7º: Todas las medidas adoptadas en los artículos precedentes tendrán vigencia a partir de aprobada la presente Ordenanza, la cual podrá ser MODIFICADA de acuerdo a disposiciones Nacionales y Provinciales-

Art.8º: Notifiquese al DEM para su Promulgación. Comuníquese al Gobierno de la Provincia de Salta, Ministerio de Turismo y Deporte de la Provincia de Salta, Empresas de Transportes de Pasajeros, Agencias de Turismo,Remiseros Locales, Comercio, Hoteles, y Comunidad en General.-

Art.9º: Comuníquese, Publiquese, Registrese, Archivese.-



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